Luego de los anuncios del presidente Macri en el CCK, comenzó a circular un borrador de reforma laboral. (Puede descargarse acá: http://bit.ly/2gTO6qo).
Compartimos el comentario de Luis Roa:
Acabo de leer el borrador de la Reforma Laboral: 145 artículos, 12 títulos, 36 capítulos y un anexo de pura basura antiobrera. Esta es la reforma que tienen los CEOs para extinguir los derechos de los trabajadores:
• Esquizofrénicamente la reforma se funda tanto en el principio de progresividad de los derechos humanos como “en la necesidad de liberar las fuerzas productivas” (Martinez de Hoz dixit)..
• Se reducen las multas por regularización del trabajo no registrado de la ley nacional de empleo, bajando los montos grotescamente y destinándolos a la seguridad social cuando antes el destinatario era el trabajador.
• Se condonan deudas por capital, intereses, multas y punitorios al régimen de la seguridad social, o por falta de registración laboral de los trabajadores, como así también se extinguen las acciones penales por violación a la ley penal tributaria y la se prevé la baja del incumplidor del registro empleadores con sanciones laborales.
• Se modifican las alícuotas en concepto de la CUSS -Contribución Unificada de la Seguridad Social- y el régimen de obras sociales sindicales.
• Incorpora dentro de los excluidos de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores autónomos económicamente independientes (léase oficios o profesionales) y a los trabajadores e independientes y a sus trabajadores independientes colaboradores. Se busca de prepo desconocer su carácter de dependientes.
• Se pueden renunciar a las mejores condiciones laborales provenientes del contrato del trabajo, derogando la reforma Recalde del Art. 12 LCT.
• En la subcontratación de actividades se excluye de la responsabilidad solidaria a las actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática dentro del establecimiento como los servicios de transportes de y hacia el trabajo. Además, la obligación de la principal de controlar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social se transforma en una obligación de medios, y si la principal controla, aun sin resultados, se exime de responsabilidad solidaria.
• Se vuelve a modificar el régimen del jus variandi -facultad del patrón de modificar las modalidades de la prestación del trabajo-, dejando como opción frente al cambio abusivo de las condiciones de trabajo, o considerarse despedido o someterse a un incierto procedimiento que establecerá el Convenio Colectivo de Trabajo.
• Elimina la multa prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social y sindicales.
• Se modifica la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT), redefiniéndolo de modo tal que permite distribuir las horas de trabajo a discreción del patrón dentro de las 2/3 partes del horario semanal habitual.
• Se incorpora una licencia sin goce de haberes por razones particulares de 30 días y se amplía la licencia por paternidad a 15 días. Un placebo.
• Faculta a los convenios colectivos a establecer banco de horas (un sistema de crédito de horas) por el cual se pueden compensar o permutar (sic) horas de exceso con un horario disminuido de otra jornada, todo ello sin abonar horas extras.
• Establece la jornada reducida para cuidado de menores de cuatro años. Otro placebo.
• Se excluye de la base de cálculo de la indemnización por despido el aguinaldo, las horas extras, las comisiones, premios y/o bonificaciones, los reintegros de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
• Se reduce el plazo de prescripción de los créditos laborales a 1 año. Restringe al límite de la negación de justicia el plazo para el reclamo de los trabajadores.
• Los créditos laborales individuales se actualizarán por el UVA (unidad de valor adquisitivo) fijado por el Banco Nación.
• Se habilita a los convenios colectivos a establecer un fondo de cese laboral que reemplaza a la indemnización por despido y el preaviso, convirtiéndolo prácticamente en un instrumento financiero. Se destruye la protección contra el despido arbitrario y se crea un negocio.
• Se crea un sistema de prácticas laborales formativas en las cuales se dan “situaciones de aprendizaje y prácticas en ambientes reales de trabajo y producción de bienes y servicios de los noveles graduados y estudiantes las que son exclusivamente formativas y no de carácter productivo, sin generar por ello relación laboral alguna” (sic). Contratos basura para los pibes.
• Se inventa el seguro de desempleo “ampliado” para los trabajadores echados por “Empresas en Transformación Productiva” que tienen “dificultades competitivas y/o productividad declinante” (sic), es decir de actividades productivas que este mismo plan económico destruye.
• Habilita al Ministerio de Trabajo a perseguir asociaciones sindicales con personería gremial y simple inscripción que bajo su criterio no cumplan con las obligaciones estatutarias o legales, bajo apercibimiento de darlas de baja. Se abre la temporada alta de caza de brujas para disciplinar sindicatos.
• Prohíbe la incorporación de rubros no remuneratorios en las negociación paritaria, salvo los que estén autorizadas por disponibilidad colectiva.
• Se crea la Agencia Nacional de Tecnología de Salud para achicar el PMO que deben cubrir las obras sociales para definir la canasta de prestaciones del nuevo sistema de salud “a la colombiana”.
Acabo de leer el borrador de la Reforma Laboral: 145 artículos, 12 títulos, 36 capítulos y un anexo de pura basura antiobrera. Esta es la reforma que tienen los CEOs para extinguir los derechos de los trabajadores:
• Esquizofrénicamente la reforma se funda tanto en el principio de progresividad de los derechos humanos como “en la necesidad de liberar las fuerzas productivas” (Martinez de Hoz dixit)..
• Se reducen las multas por regularización del trabajo no registrado de la ley nacional de empleo, bajando los montos grotescamente y destinándolos a la seguridad social cuando antes el destinatario era el trabajador.
• Se condonan deudas por capital, intereses, multas y punitorios al régimen de la seguridad social, o por falta de registración laboral de los trabajadores, como así también se extinguen las acciones penales por violación a la ley penal tributaria y la se prevé la baja del incumplidor del registro empleadores con sanciones laborales.
• Se modifican las alícuotas en concepto de la CUSS -Contribución Unificada de la Seguridad Social- y el régimen de obras sociales sindicales.
• Incorpora dentro de los excluidos de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores autónomos económicamente independientes (léase oficios o profesionales) y a los trabajadores e independientes y a sus trabajadores independientes colaboradores. Se busca de prepo desconocer su carácter de dependientes.
• Se pueden renunciar a las mejores condiciones laborales provenientes del contrato del trabajo, derogando la reforma Recalde del Art. 12 LCT.
• En la subcontratación de actividades se excluye de la responsabilidad solidaria a las actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática dentro del establecimiento como los servicios de transportes de y hacia el trabajo. Además, la obligación de la principal de controlar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social se transforma en una obligación de medios, y si la principal controla, aun sin resultados, se exime de responsabilidad solidaria.
• Se vuelve a modificar el régimen del jus variandi -facultad del patrón de modificar las modalidades de la prestación del trabajo-, dejando como opción frente al cambio abusivo de las condiciones de trabajo, o considerarse despedido o someterse a un incierto procedimiento que establecerá el Convenio Colectivo de Trabajo.
• Elimina la multa prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social y sindicales.
• Se modifica la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT), redefiniéndolo de modo tal que permite distribuir las horas de trabajo a discreción del patrón dentro de las 2/3 partes del horario semanal habitual.
• Se incorpora una licencia sin goce de haberes por razones particulares de 30 días y se amplía la licencia por paternidad a 15 días. Un placebo.
• Faculta a los convenios colectivos a establecer banco de horas (un sistema de crédito de horas) por el cual se pueden compensar o permutar (sic) horas de exceso con un horario disminuido de otra jornada, todo ello sin abonar horas extras.
• Establece la jornada reducida para cuidado de menores de cuatro años. Otro placebo.
• Se excluye de la base de cálculo de la indemnización por despido el aguinaldo, las horas extras, las comisiones, premios y/o bonificaciones, los reintegros de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
• Se reduce el plazo de prescripción de los créditos laborales a 1 año. Restringe al límite de la negación de justicia el plazo para el reclamo de los trabajadores.
• Los créditos laborales individuales se actualizarán por el UVA (unidad de valor adquisitivo) fijado por el Banco Nación.
• Se habilita a los convenios colectivos a establecer un fondo de cese laboral que reemplaza a la indemnización por despido y el preaviso, convirtiéndolo prácticamente en un instrumento financiero. Se destruye la protección contra el despido arbitrario y se crea un negocio.
• Se crea un sistema de prácticas laborales formativas en las cuales se dan “situaciones de aprendizaje y prácticas en ambientes reales de trabajo y producción de bienes y servicios de los noveles graduados y estudiantes las que son exclusivamente formativas y no de carácter productivo, sin generar por ello relación laboral alguna” (sic). Contratos basura para los pibes.
• Se inventa el seguro de desempleo “ampliado” para los trabajadores echados por “Empresas en Transformación Productiva” que tienen “dificultades competitivas y/o productividad declinante” (sic), es decir de actividades productivas que este mismo plan económico destruye.
• Habilita al Ministerio de Trabajo a perseguir asociaciones sindicales con personería gremial y simple inscripción que bajo su criterio no cumplan con las obligaciones estatutarias o legales, bajo apercibimiento de darlas de baja. Se abre la temporada alta de caza de brujas para disciplinar sindicatos.
• Prohíbe la incorporación de rubros no remuneratorios en las negociación paritaria, salvo los que estén autorizadas por disponibilidad colectiva.
• Se crea la Agencia Nacional de Tecnología de Salud para achicar el PMO que deben cubrir las obras sociales para definir la canasta de prestaciones del nuevo sistema de salud “a la colombiana”.