ESTATUTO FEDUBA
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1o: Bajo el nombre de SINDICATO TRABAJADORES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FEDUBA), constituida en Buenos Aires con fecha quince de septiembre de dos mil siete, que agrupa a los trabajadores que desempeñan tareas de docentes e investigadores en relación de dependencia con la Universidad Nacional de Buenos Aires, y agrupará también a los jubilados, siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio se hubieren encontrado afiliado a la entidad, constituyendo domicilio legal en la calle Pasco Número doscientos cincuenta y cinco No255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
Su zona de actuación son las siguientes, dentro del territorio de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos aquellos lugares –dentro de la Nación- donde la Universidad Nacional de Buenos Aires establezca o fije sus Unidades Académicas o Delegaciones y demás lugares donde se hallen ubicadas dependencias de la Universidad de Buenos Aires.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Artículo 2o: Las finalidades a que propenderá la Asociación son:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio;
b) Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales
en beneficio del gremio;
c) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general;
d) Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Institutos de Previsión, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Tribunales en general y demás reparticiones del estado;
e) Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;
f) Proporcionar y concretar mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio;
g) Propender a la elevación moral y material de los asociados;
h) Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común;
i) Propender a la implementación del servicio médico asistencial, odontológico y medicamentos, colonias y campamentos para vacaciones, seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, ajustándose a las reglamentaciones respectivas;
j) Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea;
k) Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje;
l) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores.
Artículo 3o: La institución no podrá:
a) Intervenir o admitir que en ella se planteen, consideren, comenten o discutan cuestiones de carácter racial, político, religioso o contrarias a la moral y las buenas costumbres, y su actividad se desarrollará dentro de un marco estrictamente sindical, con exclusión de todo acto de proselitismo o difusión ideológica y de sostén económico o ayuda material a organizaciones políticas o que persigan finalidades extragremiales;
b) Recibir ayuda económica o de cualquier índole de organizaciones patronales, políticas o religiosas, de entidades extranjeras, de simples particulares, cuando la razón de la misma índole resulte contraria al espíritu y a la letra de este estatuto o de la ley.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
Artículo 4o: El patrimonio de la institución estará formado por:
a) Cuota mensual de los asociados, sindical y/o asistencial y contribuciones extraordinarias que éstos resuelvan en asamblea;
b) Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;
c) Recursos ocasionales, como donaciones aprobadas por asamblea que no contravengan las disposiciones de este estatuto y la ley, rifas, beneficios y fiestas que
organice la entidad.
Artículo 5o: Los fondos sociales, como así todos los ingresos sin excepción se depositarán en uno o más bancos que la Comisión Directiva establezca a nombre del organismo, o a la orden conjunta del Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario Administrativo y de Actas, o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.
Artículo 6o: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales y necesitará la autorización expresa de la asamblea para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos, como así también para adquirir prestamos.
Artículo 7o: Son personalmente responsables en forma solidaria los miembros de Comisión Directiva que autoricen gastos en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 8o: La Asociación llevará la contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, en los libros y en la forma exigida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 9o: El ejercicio económico y financiero es anual, estableciéndose como cierre de cada período el treinta y uno de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, que acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y asociados, los que deberán ajustarse al modelo tipo que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y presentarse en el citado Ministerio con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de la asamblea que tratará su aprobación. Y una vez realizada la asamblea respectiva, la asociación comunicará al Ministerio mencionado el resultado obtenido en el tratamiento de los estados contables mencionándose este artículo, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes a su aprobación o rechazo por la asamblea, debiendo en este último caso detallarse las causas del mismo.
Artículo 10o: La cuota social será fijada o modificada por asamblea.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 11o: Pueden ser miembros de esta asociación, todos los docentes e investigadores que trabajen en relación de dependencia con la Universidad de
Buenos Aires. El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando una ficha en la cual consigne el nombre y apellido, edad, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, lugares de trabajo, fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud de afiliación será resuelta por Comisión Directiva, dentro de los treinta días de su presentación, transcurrido dicho plazo sin que se expida la Comisión, se considerará aceptada.
Artículo 12o: La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma, exigidos por el presente Estatuto;
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría que representa el sindicato;
c) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera de cumplirse;
d) Si se resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación la Comisión Directiva deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea que se realice para su consideración;
e) Si la decisión resultare confirmada, podrá el aspirante a socio rechazado, accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación.
DE LOS DERECHOS
Artículo 13o: El asociado gozará de todos los derechos que le acuerde el Estatuto, así como el uso de los servicios de la asociación de acuerdo a las disposiciones que lo regulen.
Artículo 14o: En caso de jubilación, accidente, invalidez, desocupación o servicio militar obligatorio en los términos de la ley 24429 y D.R. No 978/95, los asociados no perderán el derecho a pertenecer a esta asociación.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 15o: Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar, acatar y cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva, así como las convenciones individuales o colectivas o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los asociados;
b) Abonar puntualmente la cuota sindical y contribuciones que establezca la asamblea;
c) Dar cuenta a la Secretaría de los cambios de domicilio o lugares de trabajo;
d) Respetar la persona y opinión de los otros asociados.
Artículo 16o: Para deafiliarse, el afiliado deberá presentar su renuncia ante la Comisión Directiva por escrito o por telegrama colacionado. La misma será resuelta dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada a excepción de que existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17o: Se harán pasibles de sanciones disciplinarias que serán de:
1) Apercibimiento
a) Quien adopte actitudes en el trabajo que perjudiquen el concepto de la asociación;
b) La violación de normas estatutarias y de decisiones de los Cuerpos Directivos y de las asambleas que no revisten carácter grave.
2) Suspensión
a) El afiliado que agrediese de hecho o injuria de hecho o de palabra a representantes de la organización en funciones sindicales;
b) Haber engañado a la asociación para obtener beneficios económicos o haberla desacreditado injustamente en forma propia;
c) El que se comporte incorrectamente en el local que se usa con fines sindicales y de hecho cualquier incorrección que perjudique a la asociación.
La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo que la suspensión se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical, en cuyo caso durará el tiempo que demande el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.
En todos los casos el socio encausado podrá ejercer su defensa tanto en el seno de la Comisión Directiva como en la asamblea general. Para la cual deberá ser citado por escrito por la Secretaría General, con cinco días de anticipación, en el caso de inasistencia se insistirá en tres oportunidades.
Artículo 18o: Los asociados afectados por medida de apercibimiento o suspensión podrá apelar la medida disciplinaria dentro de los quince días de la notificación de la Comisión Directiva; ante la primera asamblea que convoque la asociación, mediante escrito fundado, debiendo estar presente el inculpado, con derecho a defensa con voz y voto. En el supuesto que el afiliado se halle acusado de un delito en perjuicio de la asociación, habiéndose dispuesto su procesamiento por juez competente y con tal motivo se le aplicará suspensión, ésta se extenderá todo el tiempo que dure el proceso, no gozando del derecho de votar y ser elegido.
Artículo 19o: El asociado que adeudare más de dos cuotas se considerará moroso; y la Comisión Directiva lo intimará por escrito o por telegrama colacionado para que regularice su situación dentro del término de treinta días, procediendo en caso de incumplimiento a cancelar su afiliación. También procede la cancelación en caso de que el afiliado haya dejado de desempeñarse como docente o investigador de la Universidad Nacional de Buenos Aires, que es el ámbito de actuación de esta asociación por un plazo mayor de seis meses, salvo el caso de los jubilados.
Artículo 20o: Todo asociado podrá ser expulsado solamente por asamblea general extraordinaria, de acuerdo a las causales taxativamente establecidas en el Artículo 9 del Decreto cuatrocientos sesenta y siete del año mil novecientos ochenta y ocho, 467/88 reglamentario de la Ley 23.551.
La Comisión Directiva solo podrá aplicar las sanciones de apercibimiento o suspensión por un plazo no mayor de noventa (90) días, estando únicamente facultados para recomendar a la asamblea la expulsión del afiliado, elevándose los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. Para reingresar también deberá ser autorizado por una asamblea.
De la resolución de la asamblea en que se decida la expulsión de un afiliado, podrá recurrirse ante la Justicia Laboral en primera instancia competente.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION, DIRECCION Y FISCALIZACION
Artículo 21o: Los órganos de Dirección y Administración son:
a) Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
b) Comisión Directiva.
c) Plenario de Delegados.
Artículo 22o: Es órgano de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 23o: La Comisión Directiva está integrada por miembros titulares con los
siguientes cargos:
Un Secretario General.
Un Secretario Adjunto.
Un Secretario Gremial.
Un Secretario Administrativo y de Actas.
Un Secretario de Acción Social.
Un Secretario de Finanzas.
Un Secretario de Prensa y Difusión.
Un Secretario de Derechos Humanos.
Un Secretario de Recreación y Cultura.
Un Vocal Titular
Un Vocal Suplente.
Artículo 24o: Para ser miembro de la Comisión Directiva, Revisora de Cuentas y/o cargos representativos, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Estar afiliado, tener una antigüedad como afiliado no menor de dos años;
c) Desempeñarse efectivamente como docente de la Universidad de Buenos Aires con una antigüedad en el empleo de por lo menos dos años cumplidos en forma inmediata anterior a la fecha de elección;
d) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del art. 16 del Decreto No467/88;
e) Los extranjeros, reuniendo los requisitos mencionados, podrán ser electos hasta un 25% de los cargos, salvo los de Secretario General y Adjunto.
Artículo 25o:En los cargos a cubrir en la Comisión Directiva, en la Comisión Revisora de Cuentas, en la Junta Electoral y en la nómina de representantes del SINDICATO TRABAJADORES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en la Comisión Negociadora de un Convenio Colectivo de Trabajo, la representación femenina será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentaje sobre el total de afiliados del SINDICATO TRABAJADORES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su represntación en los cargos electivos y representatios será proporcional a esa cantidad. En todos los casos se deberá cumplir con el porcentaje mínimo en los totales parciales de cargos a cubrir, es decir, tanto para secretarías como para vocalías titulares y suplentes. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentuales mínimos resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número
entero inmediato superior.
Artículo 26o: Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 27o: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria los días que ella acuerde al menos una vez al mes; y en sesión extraordinaria cada vez que lo disponga el Secretario General o a solicitud de un tercio de los miembros titulares de la misma.
Artículo 28o: En caso de ausencia a las reuniones, destitución, renuncia o fallecimiento de los miembros de Comisión Directiva, serán reemplazados: El Secretario General por el Secretario Adjunto y el Secretario Administrativo y de Actas por el Secretario de Acción Social. Ausentes éstos y para los demás cargos, serán reemplazados por el Vocal Titular que el mismo cuerpo por votación designe. Los vocales ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente otro cargo en la Comisión Directiva, serán reemplazados por los Vocales Suplentes.
En caso de acefalía parcial los miembros de la Comisión Directiva que queden deberán llamar a asamblea para la designación de una Junta Provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Si se produjere la acefalía total de la Comisión Directiva el llamado a dicha asamblea quedará bajo responsabilidad de la Comisión Revisora de Cuentas. Las autoridades provisionales, mientras ejerzan sus funciones estarán facultadas para realizar todos los actos de administración pertinentes para el desenvolvimiento de la entidad.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 29o: Son misiones y funciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración y representación de la asociación, cumpliendo y haciendo cumplir este estatuto;
b) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados para formar comisiones que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales;
c) Administrar con sano criterio el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes, con las limitaciones del Art. 6; efectuar compras, locaciones y todo acto que no comprometa el acerbo social y material de la institución;
d) Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso;
e) Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines de la institución, ni la letra o espíritu de este estatuto no hayan sido previstas por éste y sean necesarias para el mejor fin de la institución;
f) Llevar ante la Justicia a las personas que de cualquier forma hubieran cometido malversación o defraudación, así como cualquier otro delito que afecte a la institución;
g) Elevar a las asambleas ordinarias, la memoria, inventario y balance general, conjuntamente con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, correspondientes al ejercicio que deberá hacer conocer a los asociados con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación y por intermedio de su publicación por circulares;
h) Convocar a asamblea general ordinaria, con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60) días de anticipación a su celebración, estableciendo el Orden del Día con los puntos a tratar teniendo en cuenta en cada caso los siguientes puntos:
1.-Elección de un asociado para presidir.
2.- Lectura del Acta anterior.
3.- Memoria y Balance.
4.-Apelaciones de los socios y pedidos de reingreso.
5.- Convocatoria a elecciones
6.- Detalle claro y preciso de otros puntos que se consideren necesarios.
7.- Elección de dos asambleístas para firmar el Acta.
i) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando así lo resuelva la Comisión Directiva o lo soliciten como mínimo el 10 % de asociados. La petición deberá fijar en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día;
j) Postergar hasta treinta (30) días las Asambleas Ordinarias, cuando existan fundamentos para ello, con cargo de informar a la misma;
k) Deliberar y resolver con arreglo a este estatuto la reconsideración y apelación interpuestos por medidas disciplinarias que se adopten;
l) Nombrar a los empleados de la institución, autorizar gastos y pagos de acuerdo al presupuesto de gastos hecho en base al cálculo de recursos;
m) Resolver las renuncias presentadas por los socios dentro de los treinta (30) días de la fecha que fueran presentadas, las que no podrán ser rechazadas salvo que la asociación, por un motivo legítimo, resolviera la expulsión del afiliado renunciante.
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 30o: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ser representante de la asociación en todos los actos jurídicos, gremiales y sociales;
b) Firmar la correspondencia oficial conjuntamente con el Secretario que corresponda o
Secretario de Finanzas;
c) Informar todo acto o gestión de la Comisión Directiva;
d) Autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva;
e) Firmar las actas y resoluciones de Comisión Directiva correspondientes a las reuniones que asista;
f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Secretario Administrativo los cheques para retiros de fondos y todas las operaciones que se refieren en los Art. 5 y 6, como así también la Memoria y el Balance;
g) Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva los empleados que estime necesarios;
h) Vigilar la buena marcha del organismo y el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva;
i) Convocar o presidir las reuniones de Comisión Directiva;
j) Resolver por sí en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con la obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva para su oportuna resolución.
DEL SECRETARIO ADJUNTO
Artículo 31o: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto reemplazar al Secretario General en caso de ausencia u otro impedimento, siendo colaborador natural del Secretario General.
DEL SECRETARIO GREMIAL
Artículo 32o: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) Proponer a la Comisión Directiva todas aquellas medidas que conduzcan a la adecuada organización de la institución;
b) Colaborar con el Secretario General en toda cuestión o trámite de carácter gremial;
c) Atender a las cuestiones gremiales de la asociación;
d) Mantener relaciones con entidades gremiales nacionales y/o internacionales.
e) Firmar con el Secretario General y el Secretario Administrativo y de Actas las notas y circulares que hagan a su labor.
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
Artículo 33o: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo y de Actas:
a) Tener a su cargo la correspondencia general y toda cuestión de carácter administrativo o que no corresponda específicamente a otra Secretaría;
b) Confeccionar la memoria y firmar conjuntamente con el Secretario General los cheques, balances y estado económico financiero de la asociación;
c) Llevar registro de las firmas de asistencia de las asambleas;
d) Deberá salvar con su puño y letra al pie de cada nota, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma.
e) Estudiar todo asunto o problema que se le hubiera encomendado, así como proyectos o iniciativas que tiendan al beneficio de la entidad y sus afiliados, haciendo conocer su opinión y/o de las comisiones a su cargo a la Comisión Directiva.
f) Redactar y firmar las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dejando constancia en este último caso del nombre y apellido de los presentes y de los ausentes;
g) Presentar en cada sesión el acta de la sesión anterior, previa lectura para su aprobación y leer las Ordenes del Día;
h) En caso de ausencia, sus funciones serán llevadas por uno de los vocales titulares o suplentes.
DEL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
Artículo 34o: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:
a) Tener a su cargo directo todo órgano, dependencia o comisión a crearse que entienda en los diferentes aspectos sociales que la organización decida llevar a cabo;
b) Atender la gestión de beneficios para los afiliados ante el Instituto de Previsión Social, Servicios Sociales y/u otras entidades similares;
c) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcción de viviendas dignas para los afiliados, crear cooperativas, farmacia sindical, colonia de vacaciones certámenes deportivos.
d) Tendrá a su cargo –también-, todo lo que se relacione con campos de deportes, hoteles, bibliotecas y escuela de capacitación sindical
DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Artículo 35o: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar, asistido por un profesional (contador matriculado) la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;
b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que ésta requiera para su mejor tarea;
c) Presentar en reunión de Comisión Directiva los balances mensuales de caja y en la Asamblea Ordinaria un balance anual previamente considerado por la Comisión Revisora de Cuentas acompañándolo de un inventario actualizado a la fecha;
d) Elaborar y presentar a la consideración de la Comisión Directiva, antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto de gastos generales del ejercicio financiero subsiguiente;
e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la Asociación;
f) Suscribir escrituras públicas o documentos privados juntamente con el secretario general que fuese autorizados con sujeción a lo dispuesto en este estatuto;
g) Deberá llevar actualizados los libros de registro de afiliados con su respectivo fichero debiendo controlar la altas y bajas producidas. Asimismo bajo su supervisión se confeccionarán y entregarán carnet de afiliados;
h) Llevará un estricto control sobre la correcta remisión de planillas para descuento de cotizaciones.
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION
Artículo 36o: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
a) Redactarlas noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad a la prensa en general;
b) Será el encargado de la propaganda que emite la Asociación, la que deberá seguir los lineamientos generales que determine la Comisión Directiva y mantener los contactos en intercambio de informaciones con las organizaciones generales que editen órganos periodísticos;
c) Mantener relaciones con entidades de bien público;
d) Incrementar las relaciones con entidades sindicales afines;
e) Editará un boletín gráfico y elctrónico.
DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 37o: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) Propender a la irrestricta defensa de los derechos humanos y fundamentales de los trabajadores:
b) Mantener relación con instituciones y organismos de derechos humanos;
c) Participar y/u organizar actividades que tengan relación con la defensa de los derechos humanos y de los derechos democráticos de la sociedad.
DEL SECRETARIO DE RECREACION Y CULTURA
Artículo 38o: Son deberes y atribuciones del Secretario de Recreación y Cultura:
a) Tendrá a su cargo la Escuela de Capacitación Sindical y la Biblioteca;
b) Fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social, cultural y jurídica de los trabajadores del Estado;
c) Promover y garantizar los procesos y acciones de educación permanente destinados a los afiliados y dirigentes, entendiendo que esta comprende a la formación político-sindical, la actualización institucional, la formación técnico profesional, la terminalidad escolar y la formación ciudadana.
d) Generar y garantizar la investigación, sistematización y producción de materiales gráficos, audiovisuales e informáticos de formación;
e) Construir, mantener y consolidar los convenios con Organismos Públicos o Privados, nacionales o internacionales, para garantizar los procesos enunciados en el inc. C);
f) Consolidar y extender las relaciones con otras organizaciones sindicales afines.
DE LOS VOCALES
Articulo 39o: Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto;
b) Formar parte de la subcomisión en la que se los nombre;
c) Colaborar con los Secretarios de la Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Articulo 40o: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los titulares por su orden de colocación en los casos en que estos pasen a ocupar puestos o estén ausentes;
b) Formar parte de las subcomisiones en que se los designe.
CAPITULO VII
DEL PLENARIO DE DELEGADOS
Articulo 41o: El Plenario de Delegados será constituido por los delegados de los establecimientos dependientes de la Universidad donde se desempeñen docentes e investigadores.
Articulo 42o: El Plenario de Delegados será órgano deliberativo y se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes; sin perjuicio de ello podrá hacerlo
extraordinariamente en las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo requiera el 25% (veinticinco por ciento) de sus miembros por petición por escrito y dirigida a la Comisión Directiva;
b) Cuando lo disponga la Comisión Directiva. En los casos de los incisos precedentes, la convocatoria determinará expresamente los puntos a tratarse en el Plenario.
Articulo 43o: Son facultades del Plenario de Delegados:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las disposiciones del presente estatuto y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Recibir, estudiar y resolver las ponencias, denuncias o reclamos que sean elevados por los Delegados para su consideración siempre que sean de su competencia;
c) Participar o iniciar el trámite de modificación de estos estatutos, como asimismo de las reglamentaciones internas;
d) Colaborar con la Comisión Directiva en la coordinación y dirección de las medidas de acción directa que fueron resueltas por asamblea.
Articulo 44o: El Plenario sesionará con la presencia del 66% (sesenta y seis por ciento) de sus integrantes con derecho a participar en ella, o con el número entero inmediato inferior en el caso que dé fracción decimal. Si a la hora fijada no se hubiere logrado quorum, podrá hacerlo con la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 45o: El Plenario de Delegados será presidido por el Secretario Gremial o en su ausencia, por el Secretario General y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Las normas de discusión estarán sujetas a las dispuestas para las asambleas generales.
CAPITULO VIII
DE LOS DELEGADOS
Articulo 46o: Los trabajadores de cada establecimiento de la Universidad elegirán, por voto directo y secreto, delegados que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos o revocado su mandato por los que los designaron. La elección se llevará a cabo con no menos de diez días de antelación al vencimiento del mandato de los delegados que deban ser reemplazados. Asimismo la Comisión Directiva a través de la Secretaria Gremial, dará a conocimiento de todos los trabajadores del sector la convocatoria con no menos de diez días de antelación respecto al acto comicial, el que se celebrará en horas de trabajo y en el lugar donde se presten tareas. Será fiscalizada en cada sección o lugar de trabajo por una comisión de tres miembros designada por la Comisión Directiva en reunión hecha al efecto. Los candidatos deberán inscribirse en la Secretaría Gremial del sindicato, durante el plazo de convocatoria, a los fines de la confección de las boletas. El número de delegados a elegir en cada establecimiento se determinará con arreglo a lo establecido en el artículo cuarenta y cinco de la Ley 23.551.
Artículo 47o: Son requisito para ser delegado:
a) Ser afiliado a la asociación con una antigüedad no menor de un año;
b) Tener 18 años de edad como mínimo y haberse desempeñado en la Universidad de Buenos Aires durante el año anterior a la elección, salvo el caso de establecimientos creados en un plazo menor;
c) Ser electo conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior. Los delegados podrán ser revocados en su mandato por asamblea de sus mandantes,
convocada por la Comisión Directiva, por propia decisión o a petición del 10 % del total de los representados. Dicha asamblea deberá producir el voto positivo de los dos tercios de sus miembros en el sentido favorable a la revocación del mandato. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
Artículo 48o: Son deberes y atribuciones de los delegados:
a) Integrar el Plenario de Delegados y asistir a las reuniones;
b) Ser representante de la Comisión Directiva, gestionando la solución de las denuncias o reclamos que formulen los compañeros y dar cuenta al Plenario de
Delegados y a la Comisión Directiva de toda dificultad que tuviere en el desempeño de sus funciones;
c) Enterar a la Comisión Directiva de cualquier transgresión estatutaria o de orden interno;
d) Llevar nota de sus gestiones, debiendo presentar mensualmente o cuando lo requiera algún miembro autorizado de la Comisión Directiva, la documentación pertinente;
e) Estar en conocimiento de las resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva cuando le sean requeridos.
Artículo 49o: No podrán los delegados declarar huelgas, provocar conflictos o promover situaciones de fuerza sin autorización de la asamblea pertinente. En tal
sentido, la Comisión Directiva podrá aplicar a los delegados las sanciones establecidas en el Art. 17o, por las causales emanadas en el mismo y los afectados podrán apelar conforme el Art. 18o.
CAPITULO IX
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 50o: Para ser Revisor de Cuentas, el candidato deberá reunir las condiciones exigidas en el Art. 24.
Artículo 51o: Los Revisores de Cuenta serán elegidos conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva y su mandato durará tres años.
Artículo 52o: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes pudiendo ser integrada por más asociados, pero siempre en número impar, y serán sus deberes y obligaciones:
a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, asimismo toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen;
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota la enmienda a la Comisión Directiva, la que quedará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) De no resultar una solución satisfactoria, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque en un plazo no mayor de quince días a asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejando expresamente aclarado en el Orden del Día;
d) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para recurrir al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de su órgano de aplicación.
e) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para considerarlos válidos, el visto bueno de la Comisión Revisora de Cuentas, salvo las excepciones que contemple la ley de aplicación al caso.
Artículo 53o: La Comisión Revisora de Cuentas queda facultada, conjunta o individualmente sus integrantes, para el mejor desempeño de sus funciones a solicitar la colaboración de otros afiliados, cualquiera sea su categoría, como así mismo, asesores ajenos al gremio, siendo ella la única responsable de la aprobación o desaprobación de una cuenta.
Artículo 54o: La labor de la Comisión Revisora de Cuentas debe realizarse cuidando de no entorpecer el regular desenvolvimiento de la administración.
CAPITULO X
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 55o: Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente. Las extraordinarias, cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, o lo solicite el diez por ciento (10%), como mínimo de los asociados.
Artículo 56o: La convocatoria a asamblea ordinaria se efectuará con no menos de treinta días, ni más de sesenta días de anticipación a la fecha fijada, en tanto que la convocatoria a las asambleas extraordinarias se efectuará con no menos de cinco días de anticipación. En ambos casos deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure el conocimiento de los representantes sindicales y los afiliados que en forma clara y concisa, comunique el día, lugar y hora de la convocatoria como así mismo el orden del día a considerarse, mediante la publicación en las carteleras de las sedes de la Universidad, en los murales de la sede sindical y mediante avisos en un diario de circulación de la zona de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 57o: La asamblea deliberará y resolverá sobre los asuntos establecidos en el Orden del Día y ningún asociado podrá considerar puntos que no estén especificados en el mismo. El Orden del Día será el que confeccione la Comisión Directiva.
QUORUM DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 58o: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados cotizantes, luego de una hora con los presentes.
En las asambleas extraordinarias, en la primera convocatoria, el quorum es la mitad mas uno de los afiliados cotizantes, una hora después se constituye con el número de los afiliados presentes.
Artículo 59o: La asistencia de los asociados a la asamblea se documentará con la presentación del carnet social.
Artículo 60o: Las resoluciones de las asambleas serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean contrarias a estos estatutos, a leyes, decretos u ordenanzas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales del lugar de jurisdicción de la asociación, pues en este caso carecerán de valor.
Artículo 61o: En las asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano y sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea. En caso de empate el voto del presidente decide.
Artículo 62o: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a cuestiones propias del Orden del Día y susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.
Artículo 63o: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que la importancia de la cuestión se declare libre de debate.
Artículo 64o: La palabra será cedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.
Artículo 65o: Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general ni en las cuestiones referentes a sus responsabilidades.
Artículo 66o: Solo en las asambleas extraordinarias podrán ser tratadas las siguientes cuestiones:
a) Reformas a estatutos, reglamentos internos y revocatorias de resoluciones;
b) Declaración de cese de paro o huelga, que únicamente podrán tener carácter pacífico y como medida extrema;
c) Unión y fusión y/o desafiliación con otra entidad gremial existente y/o disolución de la asociación;
d) Contribución de cualquier índole que imponga a los asociados y aumento de la cuota social;
e) Toda cuestión que necesite resolución de asamblea.
Artículo 67o: Las asambleas serán presididas por el afiliado que ella designe por mayoría de votos. Será Secretario de Actas el de la Comisión Directiva y en su ausencia se designará por la presidencia a un asociado.
Artículo 68o: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate en forma parlamentaria y levantará la asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asociados.
Artículo 69o: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una oposición a viva voz sobre cuestiones en debate será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si se apoya por lo menos por dos asambleístas.
Artículo 70o: Cuando alguna cuestión está sometida a la asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
Artículo 71o: Son cuestiones de orden las que solicitan respecto a los derechos y privilegios de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbio o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea.
Son mociones de orden:
a) Se levante la sesión;
b) Que pase a cuarto intermedio;
c) Que se declare libre el debate;
d) Que se cierre el debate;
e) Que se pase al Orden del Día.
Artículo 72o: Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto;
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar;
Artículo 73o: Las mociones de orden serán puestas de inmediato a votación sin discursos y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 74o: Si un asambleísta se opone al retiro de una moción o la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.
Artículo 75o: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de señas. Se dirigirá en su exposición siempre al presidente quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.
Artículo 76o: No se deben discutir ni atacar las intenciones que inducen a hacer una proposición cualquiera, sino la naturaleza de éstas y sus consecuencias posibles.
Artículo 77o: Las cuestiones enumeradas en el Art. 71o, inc. a), c), d) y e) requieren para su aprobación del voto favorable del 66% (sesenta y seis por ciento), o del número inmediato inferior en el caso que de fracción decimal, de los asambleístas con derecho a voto.
Artículo 78o: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan 25 afiliados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a preservar los objetivos de la institución. De hacerse efectiva la disolución, la asamblea designará cinco miembros para que conjuntamente con la Comisión Directiva pasen a integrarla como vocales «ad-hoc» y procedan a transferir los bienes en el menor tiempo posible.
CAPITULO XI
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 79o: Las elecciones en la asociación se efectuarán cada tres años con una antelación no menor a 90 días previos al vencimiento del mandato de los integrantes de la comisión saliente. La convocatoria deberá efectuarse con no menos de 45 días de anticipación a la fecha de los comicios y deberá ser publicada mediante avisos en un diario de circulación de la Ciudad de Buenos Aires y mediante avisos murales en la sede sindical y en las sedes de la Universidad de Buenos Aires. Todo el proceso eleccionario será fiscalizado por una Junta Electoral compuesta por un mínimo de tres miembros titulares, electos en asamblea general extraordinaria. Asimismo, en dicha asamblea, se elegirán tantos miembros suplentes como titulares se hubieran designado para integrar la Junta Electoral, quienes desempeñarán sus funciones en caso de vacancia de un miembro titular.
a) A partir de la fecha de su nombramiento, la Junta Electoral es la única autorizada para la organización, fiscalización, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades que resulten electas. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos ni miembros de la Comisión Directiva ni de ningún órgano electivo;
b) A partir de la fecha en que se conociese la convocatoria a elecciones, la Junta Electoral recibirá durante el plazo de diez días, las solicitudes de oficialización de listas, las que contendrán las firmas de aceptación de los candidatos, la designación de uno o más apoderados, y un listado de afiliados en condiciones de votar que avalen la presentación de la lista, que representen un mínimo del 3 % del padrón. La Junta Electoral emitirá constancia de recepción y dentro de las 48 hs. posteriores a la recepción emitirá resolución aceptando o rechazando la presentación. Una vez oficializadas las listas, deberán exhibirse en la sede gremial con no menos de treinta días de antelación respecto de la fecha de los comicios;
c) La Junta Electoral, con treinta días de anticipación como mínimo a la fecha de la elección, deberá poner a disposición de los afiliados y listas intervinientes, los padrones electorales que se confeccionarán de la siguiente forma: uno por orden alfabético y otro por lugar de trabajo.
El primero deberá tener las siguientes especificaciones: número de orden, apellido y nombres completos, número de documento de identidad, número de carnet sindical y domicilio del afiliado y nombre y domicilio del lugar donde trabaja o donde haya trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
El segundo se confeccionará distribuyendo a los afiliados electores por el lugar donde trabaja, ordenado por orden alfabético y con las mismas especificaciones que el anterior. Para el caso de los jubilados, se confeccionará del mismo modo un padrón especial, en el que deberá indicarse además, el número de jubilado y la caja a la que pertenece;
d) Su mandato termina con la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio y sus atribuciones se limitan exclusivamente al proceso electoral.
Artículo 80o: La elección se realizará por el voto directo y secreto de todo asociado no afectado por las inhibiciones establecidas en este estatuto, siempre que haya trabajado como empleado docente de la Universidad de Buenos Aires durante los seis meses anteriores, como mínimo, a la fecha de elección, salvo el caso de los jubilados.
Artículo 81o: Para ser miembro de la Comisión Directiva, Revisora de Cuentas y/u otro cargo representativo, cada asociado deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 24o.
Artículo 82o: Cinco días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo desean, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también, con diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral podrá designar presidentes de mesa cuando lo sea necesario, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas.
Artículo 83o: Los asociados deberán justificar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincial y depositarán su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará, autorizado por el presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer, y además firmará una planilla en la que se aclarará el número de orden que le corresponde en el padrón de la mesa en que vota.
Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.
Se efectuará en cada mesa un escrutinio provisorio labrándose un acta que será firmada por las autoridades de la mesa respectiva y los fiscales, y que se enviará conjuntamente con la urna cerrada y lacrada a la sede de la Junta Electoral.
El escrutinio final se efectuará inmediatamente de terminada la votación y una vez recepcionadas las urnas y actas provisorias, por los miembros de la Junta Electoral, en la primera reunión que la misma realice. La lista que obtenga mayor número de votos en el acto eleccionario ocupará las primeras siete Secretarías y la vocalía titular y la que le siga en número de votos, siempre que supere el 25 % de los votos válidos emitidos ocupará las dos restantes secretarías y la vocalía suplente.
Artículo 84o: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado de fondos y cobranzas. Cada miembro de la Comisión Directiva el día antes o posterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad, se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
CAPITULO XII
AUTORIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA
Artículo 85o: En caso de plantearse al gremio la necesidad de disponer la paralización de la actividad laboral por tiempo fijo o indeterminado, únicamente podrá resolver al respecto una asamblea extraordinaria convocada al efecto. En todos los casos se considerará la paralización como recurso extremo al que podrá recurrirse solamente una vez agotadas las instancias administrativas y legales tendientes a resolver los conflictos o cuestiones sindicales que se suscitan.
Artículo 86o: Para resolver sobre la adopción de cualquier medida de acción directa se necesitará el voto directo y secreto afirmativo de la mitad mas uno de los afiliados presentes en la Asamblea.
CAPITULO XIII
DEL REGLAMENTO INTERNO Y REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 87o: La Comisión Directiva podrá proyectar reglamentos internos que se consideren necesarios y que deberán ser aprobados por la asamblea general de afiliados, siempre que no importe una modificación de la letra y espíritu de este estatuto y de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 88o: Este Estatuto podrá ser modificado por el voto afirmativo del 66% (sesenta y seis por ciento), con el número entero inmediato inferior en el caso que de fracción decimal, de una asamblea de afiliados convocada a los efectos con amplia difusión, para conocimiento y su inclusión en el Orden del Día correspondiente, todo mediante el sistema de votación.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 89o: Se entiende por establecimiento, Rectorado, Facultad, Institutos de Enseñanza Superior y/o cultural, Comedor Universitario, Biblioteca Pública, Radio, todo sitio y/o lugar de esparcimiento y/o descanso que forma a la Universidad de Buenos Aires en la actualidad y que en adelante se creare u/o pasare a depender de la misma.
Artículo 90o: Todos los organismos de esta asociación, durante sus tareas deliberativas se regirán en lo formal del debate por el reglamento interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, salvo en los temas expresamente contemplados en este Estatuto.
Artículo 91o: Todo representante de esta asociación ante organismo de grado superior, será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados conjuntamente con la Comisión Directiva y durará en su mandato tres años.
Artículo 92o: De hacerse efectiva la disolución de la asociación, los bienes, salvo los recibidos por legado y/o donaciones que expresamente determinen destino, se transferirán en el menor tiempo posible a la Federación Nacional de Docentes Universitarios.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 93o: La Comisión Directiva queda facultada para acatar las sugerencias o introducir las modificaciones del presente Estatuto, que proponga la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con tal de dar cuenta a la primera Asamblea de afiliados.
Artículo 94o: Este Estatuto empezará a regir desde el momento de su aprobación por los afiliados, excepto en lo referente a la renovación de autoridades, que serán electas de acuerdo con los términos de este Estatuto al finalizar su actual período, como asimismo conservará su constitución actual hasta dicho lapso.