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Huida del derecho del trabajo en la regulación del reparto mediante aplicaciones

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio marco jurídico a la deslaborización y precarización laboral de los trabajadores de Apps. Por Rubén Ernesto Seijo (FEDUBA)

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el jueves 16 de julio una ley para regular la actividad de reparto y mensajería a través de plataformas. La forma  mediante la cual fue analizado y tratado el tema hace pensar que el órgano legislativo actuó con la limitada visión de pensar que el problema a resolver era solo un problema de transporte. La imagen de un joven repartiendo pizza en bicicleta o moto, sin el cumplimiento de ninguno de los derechos laborales consagrados en el artículos 14 Bis de la Constitución Nacional hace pensar que el abordaje del tema debería haber sido con una mirada de mayor complejidad, ya que la política debe poder resolver la mayoría de los problemas de los ciudadanos de una comunidad.

La estrategia elegida por el gobierno de Rodríguez  Larreta para el tratamiento del tema fue realizar una modificación al Código de Transporte de la Ciudad ignorando el aspecto relativo a la falta derechos laborales de la que son víctimas estos trabajadores. El Proyecto se analizó en las comisiones de Tránsito y Transporte, Asuntos Constitucionales y Justicia  y por decisión política del bloque oficialista no pasó por la comisión de Legislación del Trabajo, decisión que implicó desistir de dar un marco de derecho del trabajo, deslaborizando al sector.

El proyecto se aprobó dándole un marco jurídico a los trabajos de reparto mediante aplicaciones digitales, se estableció que se debe crear un registro que inscriba a empresas y trabajadores previo al cual ambos deben tramitar una habilitación; y las empresas se hagan cargo del pago del seguro de trabajo, equipamiento de seguridad y de salud laboral, y elementos específicos de higiene mientras dure la pandemia; pero no establece que los trabajadores tengan una relación laboral alguna sino que quedan en la categoría de independientes.

Hay que dar cuenta que el proyecto tuvo algunas mejoras con respecto al proyecto de ley original, que el 19 de junio obtuvo dictamen de mayoría en las comisiones de Tránsito y Transporte, Asuntos Constitucionales y Justicia, impulsado por los bloques Vamos Juntos y UCR – Evolución, estipulaba que los repartidores debían hacerse cargo de la compra de los cascos y equipamientos de seguridad, además de pagar sus propios seguros. El bloque del Frente de Todos intercedió para pedir algunas modificaciones que consistieron en que las empresas se hagan cargo del pago del seguro, equipamiento de seguridad y elementos de higiene y salud laboral, más equipamiento de higiene específicos mientras dure la pandemia. Otra modificación que pudo agregar el bloque opositor fue en lo relativo a las comisiones que las empresas le cobran a los comercios, que baja del 35 al 20 % sobre cada venta, el precio que cobraban en marzo antes de la pandemia.

Durante los últimos años se hizo masivo este fenómeno que se basa en repartos, mensajería y viajes gestionados a través de plataformas digitales que en su mayoría pertenecen a empresas extranjeras, estos servicios pasaron a ser fundamentales durante la cuarentena establecida en el marco del Covid 19 aumentando en cantidad y frecuencia. Las empresas tuvieron una conducta abusiva subiendo las comisiones a los comercios de un 20 a un 35; y por otro lado consideran a los trabajadores que realizan éstos trabajos  como emprendedores y/o microempresarios negándoles derechos laborales básicos.

Si revisamos los protocolos de actuación de estas empresas vamos a ver establecen, condiciones de ingreso,  modo y métodos de trabajo, que tienen forma de establecer evaluaciones de desempeño con premios y castigos e incluso ceses laborales excluyendo a determinadas personas de la posibilidad de uso de la plataforma; todos conceptos relacionados con la facultad de dirección propias de la relación de dependencia establecidas en la legislación laboral argentina. En ese marco dado que determinadas características de estas relaciones laborales mediadas por la tecnología salen de la caracterización de la Ley de Contrato de Trabajo,y para que se pueda cumplir el principio constitucional de que “el trabajo en sus diversas formas garantizará los derechos establecidos”  es conveniente que se regule un Estatuto propio que considere a este colectivo como trabajadores, y establezca regulaciones en los siguientes aspectos: salario mínimo, jornada de trabajo, vacaciones pagas, licencia por enfermedad, protección frente al despido arbitrario, derecho a la libre agremiación, condiciones saludables y prevención frente a riesgos.

 

Rubén Ernesto Seijo es licenciado, profesor e investigador de la UBA y la UNQ y director de la carrera de Gestión de RR HH y Relaciones Laborales de la Universidad Nacional de Quilmes.