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Dosuba: recetas electrónicas

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La obra social informó que a partir del 1 de enero de 2025 será obligatorio el uso de recetas electrónicas.

Con el Decreto 345/2024, todas las órdenes médicas, recetas y certificados deberán realizarse a través de plataformas habilitadas para garantizar la validez y la cobertura por parte de DOSUBA.

¿Qué datos deben incluir las recetas?
Datos del afiliado: Nombre, apellido, edad, parentesco (si no es el titular) y número de afiliado precedido por “DOSUBA”.
Medicamentos solicitados: Nombre genérico, forma farmacéutica, presentación y cantidad (máximo 3 por receta).
Prescripción: Firma y sello del prestador, número de prestador y fecha de emisión.
Diagnóstico: Especificar el motivo del uso del medicamento.

Información adicional necesaria:
Logo: Del hospital, clínica o sanatorio (si es prestador directo de DOSUBA no es obligatorio).
Número de prestador: Siempre debe figurar.
Dirección: Debe coincidir con el número de prestador registrado en el convenio.