El martes 22 de marzo nos encontramos para conocer las reglamentaciones y requisitos que rigen en nuestra jubilación como trabajadorxs docentes universitarixs. La charla fue organizada por la Secretaría Gremial – Espacio de Jubiladxs y estuvo a cargo de la Dra. Adriana Micale (Abogada con Especialización en Administración Pública y Magíster en Seguridad Social).
Nuestro Secretario General, Pablo Perazzi, inauguró el encuentro y agradeció la presencia de Adriana Micale y a Mariel Casentini Maffeo (Secretaria Gremial FEDUBA) por haber hecho posible la constitución de este espacio de diálogo, que se conformó “para intentar saldar aquella deuda que tenemos los sindicatos con las y los compañeros adultos mayores”.
A su turno, Mariel Casentini Maffeo explicó que la idea de esta actividad nace de las consultas recibidas sobre esta temática. “Nuestro objetivo es brindar la información necesaria y que nuestrxs afiliadxs sepan que cuentan con una asesoría especializada para romper con la idea que nuestros compañeros y compañeras se encuentran solas al momentos de jubilarse“ afirmó.
La Dra. Adriana Micale comenzó explicando que la jubilación universitaria regido por la Ley 26.508 es una conquista sindical, que aplica la movilidad como una variable de ajuste automático de las prestaciones previsionales y permite conservar el valor de compra del haber inicial. Además aclaró que si bien cada Facultad es discrecional respecto a la continuidad de los puestos de trabajo, según la ley lxs docentes universitarixs pueden optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años más después de los sesenta y cinco años.
Asimismo, el beneficio de prorroga es solo para lxs docentes regulares, por lo que desde los sindicatos se realizó un amparo colectivo para que se incluya también a lxs interinos y puedan optar por una permanencia hasta los setenta años. “Al ser dependientes de la autonomía universitaria no contamos con las reglas proyectorias de la Ley de Contrato de Trabajo y por otro lado tampoco tenemos la estabilidad del empleo público” manifestó.
Micale sintetizó los requisitos que indica la ley para acceder a una jubilación especial: Tener veinticinco años de servicios docentes en universidad pública, de los cuales 10 deben ser al frente de alumnxs y que no se computa los años trabajados ad honorem, y haber cumplido los sesenta años de edad en el caso de las mujeres, y sesenta y cinco años de edad los varones.
Además, se dispone que la movilidad de las jubilaciones sea equivalente a un 82% de la mejor remuneración mensual asignada al cargo desempeñado s en toda la carrera de servicios universitarios. En tanto esta condición no garantiza una remuneración que se mantenga en términos absolutos, se han realizado numerosos reclamos por adecuaciones.
De este modo se reconocen características que suponen una necesidad superior de la sociedad por aquella actividad y por ello se aplica una ley especial que tiene el objetivo de fidelizar a partir de la idea de conseguir una jubilación con una tasa de substitución alta. “Nuestra ley se trata de un régimen especial pero dista de ser de privilegio” sintetizó.
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