La virtualización no supone ni admite vulneración de derechos, ni sobreexigencia laboral. Nuestro compromiso con la Universidad Pública no debe implicar sobrecarga de trabajo, ni abusos sobre nuestrxs compañerxs. Por ello, elaboramos este material en base a nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.
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Equidad en la división de tareas
Las tareas y responsabilidades en la cátedra y en cada comisión deben:
– construirse en un diálogo democrático, llegando a acuerdos claros y consensuados;
– distribuirse de manera equitativa teniendo en cuenta cargo y dedicación; y
– prever formas de proceder ante situaciones o emergentes propios de las circunstancias excepcionales.
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Responsabilidad proporcional al cargo
Lxs docentes prestarán funciones con las obligaciones y responsabilidades correspondientes a su cargo:
– Profesorxs (titulares, asociadxs, adjuntxs, consultxs): dirección y orientación general de la planificación, coordinación, desarrollo, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje; y
– Auxiliares docentes (JTP, ayudantes): asistencia y apoyo pedagógico a lxs estudiantes; elaboración, ejecución y evaluación de los trabajos teórico-prácticos.
(Decreto 1470/98, anexo Acuerdo Paritario, punto 1)
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Carga laboral proporcional a la dedicación
Lxs docentes prestarán la totalidad de sus funciones y tareas con la carga correspondiente a su dedicación:
– Exclusiva: 40 horas semanales,
– Semiexclusiva: 20 horas semanales, y
– Simple: 10 horas semanales.
(CCT, art. 9)
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Trabajo sin violencia ni discriminación
El trabajo docente estará exento de:
– toda forma de violencia (acoso laboral, mobbing, acoso sexual), y
– toda forma de discriminación.
(CCT, arts. 22 y 23)
Ante cualquier consulta o problema, comunicate con tus delegadxs