El jueves 4 de marzo, a través de nuestra Federación Conadu, participamos de la comisión de CyMAT en la que se establecieron las condiciones marco para el retorno a la presencialidad.
A propuesta de nuestra Federación, la comisión CyMAT queda en sesión permanente para monitorear el avance de la situación sanitaria-epidemiológica y la presencialidad. Las condiciones para el retorno de tareas a la presencialidad deberán contar con el aval de las comisiones paritarias de nivel particular.
Atento a la necesidad de asegurar que el personal universitario y preuniversitario que comience a regresar de manera presencial, lo haga de manera segura tanto en la faz de prevención del coronavirus, como la de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la Comisión CyMAT general, acordó los siguientes pasos a considerar para el logro de tal objetivo: Se deberán hacer propios los protocolos acordados en instancias nacionales y; en los casos en los que se requiera por la especificidad o particularidad de la actividad, confeccionar su protocolo, manual de procedimiento o curso de acción.
Dicho documento, deberá contemplar las siguientes premisas:
- Se elaborará en el marco del protocolo que rige la actividad y abarcará la totalidad de los rubros que allí figuren.
- El mismo será confeccionado de manera que se adapte a la modalidad de trabajo, a las capacidades ambientales, y que describa cada una de las actividades. Deberá garantizar el cumplimiento de las necesidades, periodicidad y condiciones de seguridad e higiene. Y todo otro requisito que el protocolo general explicite, como manejo de residuos, preparación y disponibilidad de agentes de limpieza y de desinfectantes.
- La Universidad que solicite habilitar una actividad, deberá ajustar la misma a las condiciones y medio ambiente de trabajo de que disponga, asegurando de este modo la seguridad del personal.
- No estarán obligadas a realizar tareas presenciales aquellas personas declaradas de riesgo conforme la norma nacional o las licencias y excepciones que estuvieran vigentes.
- En los casos que sea posible, podrá contener el Índice de Riesgo Inicial e Índice de Riesgo Real para evaluar la factibilidad del retorno a la presencialidad.
Además, cuando se cuente con el aval de la autoridad de aplicación y la autorización correspondiente en el marco del manual de procedimientos, protocolo o curso de acción elaborado a tal efecto, podrá retornar a las actividades si se tiene el aval de las comisiones CYMAT local o paritarias locales.