La Resolución 60/21 publicada el miércoles 10 de febrero en el Boletín Oficial establece las situaciones en las que se justificará la inasistencia de las personas adultas responsables a cargo del cuidado de niñxs y adolescentes cuando éstxs no asistan presencialmente a clase.
Tal como indica el artículo 3: “Se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
• Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
• Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada.”
La medida se implementará a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 y establece algunas pautas comunes para atender al retorno de la escolaridad presencial que podría desarrollarse en algunas jurisdicciones. Asimismo, “podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
Accedé a la resolución acá: http://bit.ly/3d6WAZB