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Ni necesario ni urgente, solo cruel e inhumano. El decreto que reduce las indemnizaciones por riesgos del trabajo es inconstitucional

Compartimos el análisis del DNU, firmado recientemente por Mauricio Macri, realizado por nuestro compañero Luis Roa, abogado laboralista especialista en Relaciones del Trabajo. 👇

Lejos de dar señales claras en torno a la concreción de un sistema de protección y prevención laboral, tal como prometió al azuzar la aprobación de la ley 27.348 -complementaria de la ley de riesgos del trabajo-, el gobierno ha dado un brutal golpe al bolsillo de los trabajadores y trabajadoras, y peor aún, a los que más necesitan: las víctimas de daños físicos y psíquicos en el mundo del trabajo.

No se trata ya, solo de la reducción de los ingresos de lxs trabajadorxs a lo cual nos tienen acostumbrado, sino directamente una reducción de derechos sobre aquello que ya han perdido: parte de su vida o la vida misma.

El DNU reduce la tasa de interés que devengan las indemnizaciones en caso de muerte, de incapacidad laboral definitiva y en acuerdos conciliatorios homologados. A tal fin, modifica la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, por la tasa de variación del RIPTE. La tasa de variación del RIPTE -Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables-, surge del cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y el total de trabajadores dependientes que figuran en las DD.JJ. En un contexto de exponencial estancamiento de los salarios, de estampida inflacionaria, y de timba financiera esto constituye un flagrante saqueo.

Pero peor aún, en los considerandos del DNU, se señala un desequilibrio sistémico provocado por la aplicación “tasas financieras” que “ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema”. Agrega que, ello “crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultrautilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad”, y por lo tanto, las modificaciones vendrían a mejorar la “sostenibilidad del sistema”.

Estas expresiones de alarma ante la magra ganancia obrera, viniendo de un Gobierno que no titubeó en depredar el Fondo de Garantia de Sustentabilidad del ANSES, que hizo de la timba financiera y de la orgía de leliqs y lebacs una política de Estado, y que destruyó el trabajo y la producción, devienen inaceptables.

Pero además, estas medidas atentan contra la Constitución Nacional, por no darse las más elementales condiciones para considerar necesaria y urgente tal modificación y que atribuya al Gobierno facultades propias del Parlamento; pero también porque son violatorias de la protección del trabajo en sus diversas formas (art. 14 bis CN), del derecho de propiedad (art. 17 CN), del derecho a una reparación justa (art. 19 CN), y del principio de progresividad (art. 75 incs. 19 y 22 CN). Por tal motivo deben ser rechazadas por el Congreso -de inmediato-, en tanto tienen validez desde su dictado, y ser reemplazadas por un régimen reparatorio que considere a las víctimas de este ominoso sistema como lo que son y se les niega: ser ciudadanos de la Nación.

Luis Roa