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Bono + Bonus Track.

Compartimos la reflexión de Lucho Roa, abogado laboralista y profesor de la carrera de Relaciones de Trabajo de la UBA. Dado que bono sería extensivo a los estatales, estamos exigiendo que se pague a los universitarios pero que en ningún concepto implique desconocer la exigencia por la actualización del salario que nos corresponde.

Finalmente salió el *DNU 1043/18* que pretende dar corte a las paritarias del 2018, y freezar el paro general que reclama el movimiento obrero.

El DNU establece una asignación no remunerativa de 5 mil pesos en 2 cuotas pagaderas en diciembre y febrero de 2019:
1.- Es una suma no remunerativa, que no cuenta para calcular vacaciones, ni aguinaldo.
2.- Las partes signatarias de un convenio colectivo, pueden modificar el monto y los plazos de pago para aquellas actividades o sectores que se encuentren “especialmente” en crisis o declinación productiva. El Decreto no dice cuáles son los parámetros para definir la crisis o la declinación productiva, ni que procedimientos utilizar (el decreto 328/88, el Procedimiento preventivo de crisis), con el debido derecho a la información.
3.- Dichas sumas se compensan con lo pactado o lo que se pacte en concepto de cláusula de revisión de las paritarias del 2018, salvo que pacten su no absorción.
4.- Dichos importes se compensaran con los incrementos que los empleadores hubieren otorgado unilateralmente desde el 1º de enero de 2018.
5.- Dichos importes si se compensaran o absorbieran adquirirán carácter remuneratorio.
6.- Excluyen a los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o régimen laboral: con lo que puede dejar afuera a docentes en todos sus niveles, e incluso empleados públicos bajo el régimen de la LCT.
7.- Excluye a los trabajadores rurales y al personal de casas particulares.
8.- Excluye a los jubilados, a los cuentrapropistas, y obviamente a trabajadores no registrados.

Establece hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento previo a efectuar despidos sin causa, en el que deberá comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con no menos de 10 días de anticipación. El ministerio podrá convocar (de oficio o a pedido de parte) al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial, para celebrar las audiencias que crean necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futuro extinción laboral:
1.- El Ministerio tiene la facultad, no la obligación de convocar a audiencia. Del texto del decreto surge que la única obligación es comunicar con carácter previo el despido.
2.- El trabajador no va a contar con asistencia jurídica propia.
3.- Si la extinción es de un contrato por tiempo indeterminado y sin causa, corresponde la aplicación del art. 245 LCT con sus correspondientes plazos y pago único conforme la ley, qué condiciones de la extinción tienen que considerar?
4.- Las audiencias son para considerar las condiciones en que se llevara adelante la ruptura, no para evitarla. Confirman el despido.
5.- Si no se cumple dicho procedimiento, en vez de anular el despido como corresponde, la sanción será una de las previstas en el Pacto Federal del Trabajo.
6.- Exceptúan de dicho procedimiento a los obreros de la Construcción.