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Aborto no punible. Un debate que va más allá de la fe

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El derecho a interrumpir la gestación de un embrión es una demanda de justicia en una democracia laica.

Ricardo Romero | Politólogo UBA/UNSAM.
Innumerables pueden ser las razones que tiene una mujer para decidir interrumpir el desarrollo de un embrión en su vientre.

Cada una de ellas está justificada desde su moral, que se constituye como su base ética. Sin embargo, la eticidad del Estado, especialmente de uno laico, no se deriva de los principios morales individuales, sino de una construcción racional de la norma, que se constituye como su base ética universal. En tal sentido, no hay una ética trascendente sino histórica, constituida bajo principios éticos basados en la razón.

Por eso, la interrupción de un embarazo está contemplada en el Código Penal Argentino, legalizado bajo condiciones específicas, como el peligro de vida o salud de la madre, que si no pudiese evitarse por otros modos se puede proceder a un «aborto terapéutico» (CPA, Art. 86, inc 1º); en tanto que, de haberse producido una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, corresponde instrumentar un «aborto eugenésico».

Este derecho, reconocido desde el año 1921, y consagrado por diversos fallos judiciales, sin embargo tuvo restricciones de aplicación a lo largo de su derrotero. En principio por impedimentos legales, que interponían sectores que intentaban evitar el ejercicio de ese derecho, y posteriormente por sinecuras burocráticas que interponen requisitos que retrasan la aplicación y a veces lo tornan impracticable o desaconsejable.

En ese contexto, es que fue necesario generar una Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles por parte del Ministerio de Salud, a fin de garantizar el ejercicio de ese derecho. A su vez, la Corte Suprema de la Nación interpretó el CPA, sosteniendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial, y exhortó a implementar protocolos hospitalarios.

Sin embargo, algunos gobiernos provinciales, que parecieran no comprender la laicidad del Estado, interponen condicionantes burocráticos, que dilatan para hacer inaplicable la norma. Por ejemplo, el Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de una Resolución del Ministerio de Salud, estableció pautas de aplicación que limitaban el ejercicio. Por eso, la oposición en la Legislatura redactó una Ley que avanza en el sentido de la Corte Suprema y estableció formas de instrumentación, que sin embargo es vetada por el jefe de gobierno de la Ciudad.
Encima, pareciera ser que en la Legislatura se estaría mandando a Tribunal de Ética a una diputada que expresó libremente su opinión, considerando que ofende a otros diputados. Tomando signos sagrados como éticos universales, cuando son símbolos religiosos (el rosario y la quipa) que tienen carácter polisémicos y no absolutos, o sea que como tales pueden ser interpretados libremente, más aun, en forma negativa para un laico o ateo.

Ese es el caso, donde el movimiento feminista entiende que la fe religiosa, expresada simbólicamente en un rosario y una quipa, debe estar lejos de los ovarios, que representan el cuerpo de la mujer.

Sólo un fanatismo religioso puede ofenderse con este planteo meramente metafórico.

De hecho, en el plano religioso, la interrupción de un embarazo tiene fuerte controversias. Por ejemplo, en el islamismo, donde existen desacuerdos en cuanto al momento exacto de la instalación del alma en el cuerpo y desarrollo del feto, y hay grupos que permiten el aborto hasta los 120 días.

Incluso el judaísmo exige el aborto cuando peligra la vida de la madre y hay una gran divergencia entre los distintos movimientos en cuanto a permitir el aborto por razones terapéuticas. Y si bien en el catolicismo de la Iglesia Católica Romana, su posición establece que existe vida humana desde la concepción, no siempre ha sido la misma. Antes de 1869, los teólogos sostenían que el feto se convertía en ser humano con alma humana a partir de los 40 días posteriores a la concepción. Actualmente, muchos teólogos católicos consideran que el aborto es permisible en las primeras semanas de gestación.

Si bien pueden existir diferentes discursos morales y éticos sobre la naturaleza humana, que constituyen la concepción y desarrollo de un embarazo como una señal divina de la vida, en el plano científico, la génesis involucrada en la reproducción biológica, que implica una simple fusión de células, debe abandonar prejuicios religiosos y tomarse como una cuestión de Derechos Humanos y de salud pública, donde el derecho a interrumpir la gestación de un embrión es una demanda de justicia en una democracia laica.

Un estudio de 2007, realizado por el Ministerio de Salud, concluyó que existen entre 460 y 615 mil abortos voluntarios desarrollados por año. Al ser realizados en forma ilegal, muchas veces en condiciones sanitarias desfavorables, se registran unas 80 mil mujeres hospitalizadas por año por complicaciones, provocando que sea la principal causa de muerte en mujeres gestantes. Lo que hace conveniente reflexionar en una política pública que propicie una asistencia médica a una práctica que no responde a la ética religiosa.

De hecho, recuerdo el caso de una mujer creyente, que sólo reconocía el método de su religión y por eso tuvo cinco hijos, uno de ellos escribe estas líneas. Como estaba fuertemente condicionada para dar a luz a una nueva vida, decidió interrumpir su embarazo, a pesar de sus creencias. Y encontró la muerte porque no la asistieron en un hospital, porque había cometido un «delito», una terrible injusticia.

La ciencia política deja paso a la política.