FEDUBA, entidad que nuclea a los docentes e invetigadores de la Universidad de Buenos Aires, ha declarado el estado de alerta ante la amenaza al régimen jubilatorio de profesores universitarios e investigadores. El Secretario General de FEDUBA, Federico Montero, afirmó que «Los profesores e investigadores de las universidades nacionales vivimos los anuncios del gobierno como una nueva amenaza del gobierno nacional, después de haber sido apuntados por el presidente Macri en su discurso del CCK como un objetivo del ajuste. Ahora vemos que vienen por las jubilaciones, como parte del saqueo que planifica el gobierno. Concretamente, buscan confundir nuestra situación y asimilar los haberes de un profesor o investigador a las jubilaciones de privilegio para dar de baja nuestro régimen especial y así cerrar el círculo del ahogo financiero a las actividades de investigación, la pérdida salarial de docentes e investigadores y ahora ofrecerles una jubilación de miseria a quienes dedican su vida a la docencia e investigación». En relación a los objetivos detrás de esta amenaza, Montero sostuvo que «Desde el punto de vista fiscal, el ahorro es irrisorio y sólo es una fuga hacia adelante para seguir financiando la bicicleta financiera. Es evidente que buscan una nueva fuga de cerebros en el sector público para lograr que emigren hacia lo privado o al exterior. De concretarse la reforma, significará un retroceso gigantesco tras 25 años de lucha, habiendo logrado en 2009 la ley 26508, que junto a la 22929 forman el marco legal jubilatorio para profesores e investigadores» sostuvo Montero.
La situación de los profesores e investigadores
Con la sanción de la ley 26508, que complementó la ley 22929, se completó un marco legal de equidad jubilatoria para los profesores universitarios ya que al momento de su sanción, el 80% de los docentes universitarios estaban incluidos en el régimen general, es decir que percibían un 50% de los haberes.
Fue así que en el año 2009 los docentes universitarios de universidades públicas accedieron a un Régimen Especial que consagra el derecho a percibir el 82% móvil, a partir de un aporte especial que se descuenta de los salarios de los docentes para financiarlo. Asimismo, el beneficio instituido en la ley 22.929 (Científicos y Técnicos) se amplió al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626. Se estableció el acceso al derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria a los docentes universitarios.
Régimen especial no es privilegio
Los Regímenes Especiales, a diferencia de las llamadas jubilaciones de privielgio, atañen a situaciones que, por sus características —la naturaleza de la actividad o alguna particularidad de los trabajadores—, requieren de un tratamiento especial. En esta última categoría se ha encuadrado a los miembros del Poder Judicial y del Servicio Exterior de la Nación, a técnicos y científicos, y al personal docente de todos los niveles. La necesidad de otorgar determinadas garantías a quienes operan políticas estratégicas del Estado ha justificado la consideración de tales tratamientos especiales, los que se han visto reflejados mayormente en la movilidad de las prestaciones con carga de financiamiento al sistema general.
Para utilizar un vocabulario agiornado a los tiempos que corren, “fidelizar” a los operadores de las tareas que garantizan el funcionamiento de la vida en sociedad, garantizando permanencia, formación y continuidad en labores que requieren de un ejercicio continuado para obtener el logro en el cumplimiento de las políticas públicas que están altamente remuneradas en el sector privado por tener la “especialidad” para ejercerlas.
Muchas veces se ha pretendido erróneamente, – y estamos asistiendo a ello una vez una más – asimilar a las situaciones descriptas con las llamadas Jubilaciones de Privilegio ,que son aquellas que establecen prerrogativas a favor de personas o grupos de funcionarios que resultan injustificadas y francamente discriminatorias respecto de los afiliados al régimen general, lo que ha profundizado la confusión.
Un ejemplo de jubilaciones de privilegio es el caso de funcionarios que, por el sólo hecho de haber actuado algún breve tiempo en sus cargos, se han hecho acreedores a un monto jubilatorio significativo y muy diferente de lo que percibe la generalidad de los beneficiarios comprendidos en el régimen de la ley 24.241. Si bien es cierto que en nuestro ámbito fueron derogados los regímenes de privilegio, aún subsisten los que configuraron derechos adquiridos a la fecha de su sanción.
El art. 157 de la ley 24.241 se ocupa de los servicios diferenciales —a pesar de que, por una confusión terminológica, erróneamente los llama “regímenes especiales. En él, se dispone que sean de aplicación las normas vigentes que regulan dichas actividades hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional proponga un listado de actividades que, por implicar riesgos en el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares.
Los trabajadores de dichos regímenes tendrían derecho a percibir el beneficio ordinario si acreditan una edad y un número de años de aportes inferiores en no más de diez años a los requeridos para acceder a tal beneficio en el régimen general.